La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para los particulares ya sean consumidores que no pueden afrontar los pagos de sus tarjetas de crédito o préstamos solicitados, empresarios o autónomos con dificultades o unidades familiares.

El objetivo de esta ley es permitir que determinados créditos se extingan y el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse a este beneficio de exoneración CUALQUIER DEUDOR, sea persona jurídica o natural, independientemente de su condición o no de empresario siempre y cuando cumpla los requisitos de la ley de segunda oportunidad.

El deudor, persona natural, podrá obtener este beneficio, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa siempre que sea considerado de buena fe.

Requisitos para ser deudor de buena fe

Se entenderá que concurre buena fe en el deudor cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.

Existen diversos motivos que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso, la Ley Concursal establece como punto de partida cualquier conducta que determine la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor, mediando dolo o culpa grave. Que se pueden materializar en conductas como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de plazo, la llevanza irregular de la contabilidad por parte del deudor obligado a ello, el alzamiento de bienes o la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

2.º No haya incumplido con las obligaciones de colaboración e información del deudor en el concurso.

La falta de colaboración con la administración concursal y el Juez del concurso o la ausencia de depósito de las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso, también pueden provocar la calificación del concurso como culpable.

3.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

4.º No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

5º. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

6º. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

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