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Alternativa al impago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados
De acuerdo con el artículo 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), para que el deudor pueda obtener el beneficio de la segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho tiene que haber pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Sin embargo, el artículo 493 del TRLC ofrece una alternativa para que el deudor pueda optar al beneficio de segunda oportunidad a pesar de no haber podido pagar los créditos señalados. Este último artículo exige que el deudor sea de buena fe, es decir, que haya tenido siempre la voluntad de cumplir sus obligaciones de la forma acordada con sus acreedores y no haya actuado en perjuicio de los mismos, si solicita el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho sometiéndose a un plan de pagos de la deuda que no resulte exonerada y cumpliendo los siguientes requisitos:
- No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración del concurso de acreedores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información en relación con el juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber obtenido el beneficio de segunda oportunidad dentro de los 10 últimos años.
Alternativa con Plan de pagos
A esta alternativa la denomina el TRLC exoneración por la aprobación de un plan de pagos. Por esta otra vía, según el artículo 494 del TRLC, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el deudor debe aceptar de expresamente someterse al plan de pagos que apruebe el juez al final del procedimiento y que la concesión de este beneficio sea publicada en el Registro Público Concursal durante 5 años, que es el periodo de duración del plan de pagos. Siguiendo el contenido del artículo 495 del TRLC, esta solicitud debe acompañarla el deudor de una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos concursales ordinarios que incluya, además de un calendario de pagos de los créditos que no resulten beneficiados por la exoneración de 5 años de duración, contada desde que termina el concurso de acreedores.
Una vez trasladado el plan de pagos al administrador concursal y a los acreedores, el juez (que concede provisionalmente al deudor el beneficio de segunda oportunidad) lo aprueba en los términos que estima oportunos, es decir, ciñéndose a la propuesta del deudor o añadiendo las modificaciones propuestas por el administrador concursal o los acreedores o las que él mismo considere.
Ya aprobado el plan de pagos, la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la parte que, según dicho plan, vaya a quedar insatisfecha de:
- Los créditos concursales ordinarios y subordinados pendientes en la fecha en que finaliza el concurso de acreedores, a excepción de los créditos de Derecho público y por alimentos.
- El importe de los créditos con privilegio especial que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía (por ejemplo, con la ejecución de una hipoteca asociada al crédito).
Cuándo puede ser revocada la solicitud
De acuerdo con el artículo 498 del TRLC, el beneficio de segunda oportunidad concedido provisionalmente puede ser revocado a solicitud de los acreedores si:
- Se descubre que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos que puedan contribuir a saldar sus deudas.
- El deudor incumple el plan de pagos.
- Mejora sustancialmente la situación económica del deudor por herencia, legado, donación, juego de suerte, envite o azar de manera que puede pagar todos los créditos que han sido exonerados por el beneficio de segunda oportunidad.
- El deudor deja de ser considerado de buena fe.
Exoneración de deudas
Cuando transcurre el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que los acreedores hayan solicitado la revocación del beneficio de segunda oportunidad por cualquiera de las razones anteriores, el deudor puede pedir al juez que le conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Una vez obtenida esta exoneración definitiva, los acreedores cuyos créditos se extinguen en virtud de la misma no pueden iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para cobrarlos, es decir, las deudas exoneradas dejan de existir.