La exoneración del pasivo insatisfecho

Para la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores persona física, siempre que el deudor sea de buena fe, la Ley Concursal establece dos vías en su artículo 486 de la Ley Concursal.

Nos vamos a centrar en la vía del párrafo primero. Consiste en la sujeción a un plan de pagos sin que sea necesario que medie una liquidación de la masa activa. Es decir, el deudor podrá conservar sus bienes y satisfacer las deudas mediante el establecimiento de un plan de pagos que habrá de seguir.

Se podrá solicitar esta exoneración en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. La exoneración abarcará la parte del pasivo exonerable que, de acuerdo con el plan, vaya a quedar satisfecha (art. 499 de la Ley Concursal).

En primer lugar, atendiendo al artículo 495 de la Ley Concursal, el deudor podrá ajustarse a este procedimiento aceptando previamente que “la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de cinco años”, o en otro plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.

Además, deberá aportar junto con la solicitud las declaraciones presentadas, o con deber de presentar, del IRPF de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. También la de los restantes miembros de su unidad familiar.

¿Qué debe incluir el Plan de Pagos para la obtención de la exoneración del resto de deudas?

La Ley Concursal también resume lo que debe ir incluido en el plan de pagos. Su artículo 496 exige:

  1. La elaboración de un calendario de pago de los créditos que vayan a satisfacerse dentro del plazo establecido.
  2. Indicar detalladamente cuáles van a ser los recursos con los que se va a cumplir tanto el plan como el resto de las deudas no exoneradas y las obligaciones por alimentos. Se debe prestar especial atención a la renta y a los recursos disponibles del deudor.

Se permite la cesión en pago de bienes y derechos que, calculados según las reglas del art. 273 de la Ley Concursal, sean de valor igual o inferior al crédito que se quiere satisfacer. Estos bienes o derechos no pueden ser necesarios para la actividad profesional del deudor, y deben ser aceptados por el acreedor.

Estas reglas del art. 273 de la Ley Concursal son:

  1. Inmuebles: valor que de informe emitido por sociedad de tasación homologada e inscrita en Registro especial del Banco de España.
  2. Valores mobiliarios que cotizan en mercado regulado: precio medio ponderado al que se hubieran negociado en uno o varios mercados regulados en último trimestre anterior a la declaración del concurso.
  3. Otros bienes o derechos: valor que indique informe emitido por experto independiente.

Resolución Judicial sobre Exoneración de Deudas y Plan de Pagos

La resolución judicial que concede la exoneración provisional hace que los créditos afectados se entiendan vencidos. Estos créditos exonerables no devengan intereses en el plan de pagos y los no exonerables tampoco, salvo que gocen de garantía real.

Además, los pagos pueden ser determinados o de cuantía determinable dependiendo de la evolución de renta y recursos del deudor mientras dure el plan de pagos. Este, por último, no puede liquidar completamente el patrimonio del deudor ni alterar el orden de pago de los créditos establecidos.

Respecto a la duración del plan, el artículo 497 de la Ley Concursal dice que con carácter general será de tres años, desde el día en que recaiga aprobación judicial. Sin embargo, establece algunas circunstancias que harán que el plazo se amplíe a 5 años. Estas son:

  1. Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y de su familia.
  2. Cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de renta y recursos.

La aprobación del pan de pagos, así como la concesión provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, la realiza el juez tras comprobar la concurrencia de requisitos establecidos y de la posibilidad de que el plan sea cumplido. Anteriormente las partes pueden hacer alegaciones a la propuesta de plan de pagos que haya trasladado el LAJ.

En un plazo de 10 días desde la aprobación, los acreedores podrán impugnar la exoneración, y el juez no la concederá cuando se de alguno de los motivos establecidos en el artículo 498 bis de la Ley Concursal.

Aprobación del Plan de Pagos y Exoneración de deudas

Como hemos dicho, la aprobación del plan de pagos provoca la exoneración provisional. Los efectos empiezan a surtir desde que finaliza el plazo para la impugnación de la resolución judicial, y son los siguientes:

  1. Cesan todos los efectos de declaración de concurso y se sustituye por lo establecido en el plan de pagos.
  2. Deberes de colaboración e información subsisten hasta exoneración definitiva. Cada 6 meses el deudor debe informar al juez sobre el cumplimiento del plan de pagos y sobre las alteraciones patrimoniales sustanciales que se puedan dar, ya que en ese caso los acreedores podrán pedir al juez que modifique el plan (art. 499 bis de la Ley Concursal).

La Ley Concursal también contempla que se revoque la exoneración en su art. 499 ter.

Por último, una vez transcurrido el plazo del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez dicta auto concediendo la definitiva. Será posible incluso si el deudor no hubiera cumplido la totalidad de la deuda, si el juez así lo estima atendiendo a las circunstancias y escuchando a los acreedores. La resolución se publicará en el Registro público concursal y es irrecurrible.