Una de las cuestiones por la que más nos preguntan nuestros clientes es por el destino de la vivienda habitual dentro del proceso de Exoneración del Pasivo.

Como sabemos, la Ley Concursal actual recoge que la solicitud de Exoneración de Pasivo se solicitará, o acordará, después de liquidar los bienes del deudor. La Ley no hace distingo entre bienes, por lo que de la interpretación literal de la norma se deduce que deben enajenarse todos los bienes, incluida la vivienda habitual.

Y así es como proceden nuestros Juzgados.

Sin embargo, cada vez más hay una tendencia jurisprudencial a permitir que no se enajene la vivienda en la liquidación puesto que, a veces, genera un mayor perjuicio al acreedor.

El mantenimiento por el deudor de la vivienda habitual puede acordarse para los casos en que ésta tenga una hipoteca vigente, deuda que esté al día; que la cuantía de dicha hipoteca sea superior el precio estimado de venta o de dación en pago de la misma; y que las partes (deudor prestatario y entidad financiera prestamista) acuerden continuar con el pago del préstamo hipotecario.

De esta forma, se permitirá al deudor continuar con su vivienda, la seguirá pagando y evitará un perjuicio mayor para el acreedor, el que supondría quedarse con una vivienda que no quiere perdiendo las cantidades prestadas y pendientes de cobro.