Cancelación de Deudas
Volviendo a disponer de los ingresos necesarios para vivir dignamente.
Recuperación de crédito
Recupere la solvencia patrimonial de crédito saliendo de registros.
Una segunda oportunidad
Empieza de cero una nueva etapa de tu vida sin ninguna deuda.
Cancelación de Deudas
Volviendo a disponer de los ingresos necesarios para vivir dignamente.
Recuperación de crédito
Recupere la solvencia patrimonial de crédito saliendo de registros.
Una segunda oportunidad
Empieza de cero una nueva etapa de tu vida sin ninguna deuda pendiente.
Abogados especialistas
en la Ley de Segunda Oportunidad
Creemos en una segunda oportunidad, elimina tus deudas y vive tranquilo.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, vino a modificar las responsabilidades que sobre las situaciones de endeudamiento existía en nuestro país. Hasta la llegada de esta ley los deudores respondían con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1.911 del Código Civil: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros»).
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Esta Ley, que no viene sino a igualarnos a lo que ocurre en los países de nuestro entorno, permite a las personas físicas, autónomos, particulares o empresarios, comenzar una nueva vida sin la carga deudora que les imposibilita afrontar con normalidad los pagos corrientes de su día a día. Y eso se consigue, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, bien mediante la aprobación de un plan de pagos que permita afrontar las deudas de forma ordenada o bien, si los acreedores no quieren facilitar dicho pago ordenado, mediante la eliminación de las deudas por imperativo judicial.
En consecuencia, esta Ley da una ocasión única a los acreedores de buena fe de limpiar sus deudas, de regularizar su situación económica y de empezar una nueva vida sin la terrible carga que, arrastrados por la crisis económica, se ha puesto sobre los ciudadanos de este país.
La última reforma de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, ha venido a facilitar la exoneración a un importante grupo de deudores permitiendo, a su vez, el mantenimiento de la vivienda habitual dentro de la esfera del deudor exonerado.
Nuestro despacho de Abogados
En nuestros despacho contamos con abogados especialistas en concurso de acreedores y otras áreas del derecho para abordar con éxito una posible situación de insolvencia empresarial, suspensión de pagos o liquidación de la sociedad, para ello le ofrecemos asesoramiento especializado en todo el procedimiento concursal.
Oscar Alcázar
Administrador Concursal desde el año 2009 y Mediador Concursal.
Patricia Ortiz
Especialista en Herencias y Derecho Concursal
Alberto Requejo
Abogado experto en Derecho Civil, Derecho Societario y Derecho Mercantil.
Beatriz Olcina
Abogada especialista en Responsabilidad Civil y Patrimonial de la Administración.
María Ortiz
Asesoría Jurídica sector Urbanismo Inmobiliario.
Asesoramiento a Grandes Empresas en asuntos mercantiles y registrales.
La deuda no tiene que ser para siempre y existe un vehículo legal para lograr su cancelación.
Tres claves de la Ley de Segunda Oportunidad
¿Quién puede acogerse a la ley?
Pueden acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad personas físicas, familias y autónomos ¡Infórmese!
¿Qué requisitos debo cumplir?
Le ofrecemos todos los requisitos y documentación a presentar para acogerse a la segunda oportunidad ¡Infórmese!
¿Cancelación total de las deudas?
Sí, se cancelan todas las deudas. Ahora bien, existen dos procedimientos para ello.
¡Infórmese!
¿Sabias que…
… desde 2015 existe una ley que permite lograr la cancelación de todas sus deudas de acuerdo a su situación y posibilidades actuales? Familias, autónomos y personas físicas ya pueden acabar con su situación de sobre endeudamiento.
24 de febrero de 2015
Entrada en vigor de la Ley de segunda oportunidad.
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
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