El Estado de Alarma provocado por el coronavirus y la subsecuente paralización de la economía no tendrá efectos perniciosos solo para las empresas. Más bien, los más perjudicados serán las personas físicas tanto particulares, pues no podrán hacer frente al pago de los créditos al consumo, como los autónomos, que al ver disminuir sus ingresos no podrán arrostrar el pago a proveedores y entidades financieras.
Se hace necesario, por ello, una legislación ad hoc por parte del Ejecutivo a través de un Decreto Ley que flexibilice y acelere el actual sistema de Segunda Oportunidad recogido en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
El próximo 2 de abril deberíamos tener ya, al menos, un dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado en relación con el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
La primera medida sería, sin duda, la dar publicidad a esta figura, a la Ley de Segunda Oportunidad. A esta ley, que entró en vigor en el año 2015, no se le está dando la divulgación necesaria y los distintos agentes particulares de la economía (autónomos o no) desconocen la existencia de esta herramienta.
Otra medida importante es limitar, por no decir eliminar, los privilegios que a las deudas de derecho público da la Ley Concursal, pues de nada sirve exonerar el pasivo ordinario para empezar de cero si el deudor, que está atravesando esta crisis, tiene que someterse a un plan de pagos durante 5 años para cancelar dicha deuda. Esos 5 años son 5 años en los que un agente económico (particular o autónomo) no puede participar activamente en la recuperación de la economía nacional.
Asimismo, debe agilizarse el proceso de Exoneración del Pasivo Insatisfecho para casos en los que, mediando buena fe por parte del deudor, no haya masa activa a liquidar. Son situaciones que podrían resolverse en un corto espacio de tiempo, 3-4 meses, y permitiría al deudor activarse nuevamente económicamente.
Por último, entre las medidas que deberían adoptarse, se encuentra la de especializar en asuntos concursales al menos a un Juzgado de lo Civil por partido judicial. En grandes partidos judiciales o centros económicos importantes, evidentemente, debe haber varios Juzgados especializados en este campo. En la actualidad, la falta de especialización de los Juzgados de lo Civil provoca que un proceso que debería resolverse en 6-8 meses se prolongue hasta 2 años.