Cómo obtener el beneficio de Segunda oportunidad

            En los artículos 487 y 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se establecen dos tipos de presupuestos para obtener el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho. El segundo de estos presupuestos implica que el deudor persona natural tiene que haber satisfecho:

  1. Los créditos contra la masa (los que se generan tras la declaración del concurso de acreedores y los que son considerados expresamente así por el TRLC).
  2. Los créditos concursales privilegiados (los contraídos con la Administración Pública, trabajadores, entidades financieras, entre otros, generados antes de la declaración del concurso).

Y además, si reúne los requisitos para poder hacerlo, haber celebrado o, por lo menos, haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con los acreedores. En consecuencia, lo normal es que este tipo de acuerdo constituya una primera fase en el procedimiento de obtención del beneficio de segunda oportunidad, siempre que sea posible su celebración.

 

  1. Fase de acuerdo extrajudicial de pagos

El AEP es una especie de convenio que, tras le negociación entre el deudor y sus acreedores, permite superar la situación de insolvencia del primero. En los artículos 631 a 634 del TRLC se recogen los requisitos para poder iniciar esta fase, que puede culminar o no en la firma de dicho acuerdo, como indica el artículo 488 del TRLC. El deudor, persona natural o jurídica, ha de encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y no debe haber sido declarado en concurso de acreedores. Además, la estimación inicial del valor de las deudas o pasivo no puede ser superior a los 5 millones de euros, pudiéndose sustituir este requisito en el caso de las personas jurídicas por la existencia de menos de 50 acreedores y de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente. A estos requisitos se les deben unir las prohibiciones del artículo 634 del TRLC para solicitar mediador concursal, que, en la fase del AEP, es la figura que, con el asesoramiento del abogado del deudor, se encarga de dirigir y agilizar las negociaciones entre el mismo y sus acreedores. No podrán solicitar el nombramiento de mediador las personas:

  1. Que hayan sido condenadas en sentencia firme dentro de los 10 años anteriores por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Que hayan alcanzado un AEP con los acreedores dentro de los 5 años anteriores, hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
  3. Que se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
  4. Cuya solicitud de concurso de acreedores haya sido admitida a trámite.

La fase del AEP comienza con la presentación de la solicitud del artículo 638 del TRLC. Si el deudor persona natural no es empresario o la persona jurídica no es inscribible en el Registro Mercantil, la solicitud tiene que presentarse ante un notario del domicilio del deudor. Si, por el contrario, se trata de una persona natural empresario o de una persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil, la solicitud ha de presentarse telemáticamente al registrador mercantil del domicilio del deudor, pudiendo presentarse también ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España o ante cualquier cámara de esta clase que haya asumido funciones de mediación si el deudor es persona natural empresario o simplemente persona jurídica.

Quien recibe la solicitud comprueba que el solicitante cumple todos los requisitos legales y si es así, nombra a un mediador concursal, encargado de comprobar la realidad y la exactitud de la solicitud, la documentación y los créditos, de mediar en las negociaciones con los acreedores y de promover la reestructuración de la deuda mediante, por ejemplo, esperas (de hasta un máximo de 10 años) o quitas (eliminación de parte de la deuda) con el asesoramiento personalizado del abogado del deudor. Estas negociaciones no pueden durar más de 3 meses para las personas jurídicas y de 2 para las naturales, periodos de tiempo al final de los cuales, si no se ha logrado la firma del AEP, se pasa a la siguiente fase: la de concurso consecutivo, aunque en la práctica esta primera fase suele demorarse durante más tiempo.

Para que se adopte el AEP, el artículo 678 del TRLC requiere que sea aprobado por los acreedores que posean, al menos, el 60 % del importe de las deudas computables para dicha adopción si el AEP contiene:

  • Esperas no superiores a 5 años.
  • La conversión de los créditos en créditos participativos durante 5 años.
  • O quitas superiores al 25% del importe de los créditos.

Ese 60% asciende a un 75% requerido si el contenido del AEP es cualquier otro.

Una vez aprobado, el AEP es elevado a escritura pública, comunicado al juzgado correspondiente y a los registros públicos y el propio mediador concursal supervisa su cumplimiento.

  1. Fase de concurso consecutivo

Si no se alcanza en los plazos señalados un AEP (o si no se puede cumplir el AEP alcanzado), se pasa a esta segunda fase: el concurso consecutivo. Este tipo de concurso debe ser solicitado, ante el juez competente, por el mediador concursal o por el propio deudor, dependiendo de las circunstancias y siempre que este último continúe en situación de insolvencia. El mediador o el deudor deberá acompañar la solicitud con una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación, concluyéndose el procedimiento si, en el momento de declaración del concurso, los activos del deudor para la satisfacción de los créditos son insuficientes.

Si los activos no son insuficientes y no se presenta o se inadmite la propuesta anticipada de convenio, no se aprueba un convenio ordinario o el mediador o el deudor solicita la liquidación de los activos, el juez acuerda esta última. Ante el plan de liquidación, según el artículo 718 del TRLC, tanto el deudor concursado como los acreedores pueden formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) si dicho concursado es personal natural. En este punto del procedimiento, y si se cumplen los requisitos señalados más arriba, el deudor concursado persona natural solo puede obtener el beneficio de segunda oportunidad si el concurso es calificado como fortuito por el juez, es decir, que el concurso no haya sido consecuencia de una actitud culpable y reprochable del deudor.

Fase única: concurso de acreedores

Según el apartado 2 del artículo 488 del TRLC, las dos fases anteriores no tienen por qué darse para optar al beneficio de segunda oportunidad si el deudor no reúne los requisitos para intentar llegar a un AEP y paga la totalidad de créditos contra la masa y los privilegiados, o si, reuniendo esos requisitos, además de los créditos anteriores, ha satisfecho en el procedimiento concursal, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.