El 28 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que afectan al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y que pasamos a explicar:
- Podrán proponerse modificaciones sobre los Acuerdos Extrajudiciales de Pago ya aprobados durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2021.
Eso sí, en ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del Acuerdo.
- Se agiliza la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, de tal forma que hasta el próximo 14 de marzo de 2021 se considerará que el deudor ha intentado sin éxito un Acuerdo Extrajudicial de Pagos si se acredita que al menos 2 mediadores designados han rechazado su nombramiento.