La Fase Jurídica de la Segunda Oportunidad

El Concurso Consecutivo es la parte judicial del proceso de exoneración de deudas.

Si los acreedores se niegan a firmar la propuesta de pago de la deuda en los términos preparados por tu abogado y ajustados a tu verdadera capacidad de pago, bien el mediador bien tu abogado, solicitará que se inicie la fase judicial.

Objetivo de la fase jurídica

El objetivo de esta fase es doble: por un lado, vender todos tus bienes (si bien, existiendo una vivienda con hipoteca cuyo valor sea inferior a la deuda, podrá mantenerse en propiedad); por otro lado, obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) recogido en la Ley de Segunda Oportunidad.

Exoneración de deudas

La Ley Concursal recoge que si existieran deudas de Derecho Público (Agencia Tributaria o Seguridad Social) o de alimentos, éstas deberán abonarse, tras la exoneración del resto del pasivo, en un plazo de 5 años. Para ello habrá que presentar un Plan de Pagos.

Pasados esos 5 años, si el deudor ha consagrado más del 50% de la cantidad embargable de sus ingresos al pago parcial de dichas deudas, se exonerarán las mismas, en su totalidad.

Supongamos que una persona tiene una deuda con la Seguridad Social de 28.000,00 euros y dos deudas más con entidades financieras: BBVA 38.000,00 y Banco Santander 25.000,00. Las cantidades destinadas al pago durante los 60 meses de Plan de Pagos, dependiendo de su salario, serían las siguientes:

Ejemplo de salario mensualSalario MínimoAl BBVAAl Banco SantanderA la Seguridad Social
         1.050,00 €950,00 €0,00 €0,00 €              15,00 €
         1.300,00 €950,00 €0,00 €0,00 €              52,50 €
         1.500,00 €950,00 €0,00 €0,00 €              82,50 €

Conclusión

En conclusión, y siguiendo el ejemplo de un salario de 1.050,00 euros con unas deudas de 91.000,00 euros (incluyendo deudas de la Seguridad Social) el deudor podrá solicitar la Exoneración del Pasivo (si los acreedores no se avienen a negociar), abonando 15 euros al mes durante 60 meses.

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