La Ley de Segunda Oportunidad
Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia y cancelar todas las deudas por Ley o facilitarte un plan de pagos si quieres o necesitas mantener alguno de tus activos bajo tu propiedad.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…
910 051 264
La Ley de Segunda Oportunidad
Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia y cancelar todas las deudas por Ley o facilitarte un plan de pagos si quieres o necesitas mantener alguno de tus activos bajo tu propiedad.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…
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Porqué acogerse a esta ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Podrás cancelar en al menos 20.000 euros tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
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Porqué acogerse a esta ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Podrás cancelar en al menos 20.000 euros tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria
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¿Por qué hacerlo con quierocancelardeudas.es?
- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
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¿Por qué hacerlo con
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- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
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¿Cumplo los Requisitos Necesarios?
Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros, no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico, por infracciones tributarias muy graves, por derivación de responsabilidad o por haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
¿Qué deudas me puedo quitar?
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Hipotecas.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc.
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¿Cumplo los Requisitos Necesarios?
Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros, no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico, por infracciones tributarias muy graves, por derivación de responsabilidad o por haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
¿Qué deudas me puedo quitar?
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- Hipotecas.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc.
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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD
www.quierocancelardeudas.es