<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ley segunda oportunidad archivos - Quiero Cancelar Deudas</title>
	<atom:link href="https://quierocancelardeudas.es/category/segunda-oportunidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description>Cancelación de deudas por Ley</description>
	<lastBuildDate>Thu, 28 Sep 2023 14:35:28 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.3</generator>
	<item>
		<title>El plan de pagos en el texto redifundido de la Ley Concursal (TRLC)</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/plan-pagos-ley-concursal/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/plan-pagos-ley-concursal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Sep 2023 14:34:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[ley concursal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://quierocancelardeudas.es/?p=609</guid>

					<description><![CDATA[<p>La exoneración del pasivo insatisfecho Para la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores persona física, siempre que el deudor sea de buena fe, la Ley Concursal establece dos vías en su artículo 486 de la Ley Concursal. Nos vamos a centrar en la vía del párrafo primero. Consiste en la sujeción a un plan  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/plan-pagos-ley-concursal/">El plan de pagos en el texto redifundido de la Ley Concursal (TRLC)</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>La exoneración del pasivo insatisfecho</strong></h2>
<p><strong>Para la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores persona física, siempre que el deudor sea de buena fe, la Ley Concursal establece dos vías en su artículo 486 de la Ley Concursal.</strong></p>
<p>Nos vamos a centrar en la vía del párrafo primero. <strong>Consiste en la sujeción a un plan de pagos sin que sea necesario que medie una liquidación de la masa activa</strong>. Es decir, <strong>el deudor podrá conservar sus bienes y satisfacer las deudas mediante el establecimiento de un plan de pagos que habrá de seguir.</strong></p>
<p><strong>Se podrá solicitar esta exoneración en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.</strong> La exoneración abarcará la parte del pasivo exonerable que, de acuerdo con el plan, vaya a quedar satisfecha (art. 499 de la Ley Concursal).</p>
<p>En primer lugar, <strong>atendiendo al artículo 495 de la Ley Concursal</strong>, el deudor podrá ajustarse a este procedimiento aceptando previamente que “la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de cinco años”, o en otro plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.</p>
<p>Además, deberá aportar junto con la solicitud las declaraciones presentadas, o con deber de presentar, del <strong>IRPF</strong> de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. También la de los restantes miembros de su unidad familiar.</p>
<h2><b>¿Qué debe incluir el Plan de Pagos para la obtención de la exoneración del resto de deudas?</b></h2>
<p>La Ley Concursal también resume lo que debe ir incluido en el plan de pagos. <strong>Su artículo 496 exige:</strong></p>
<ol>
<li>La elaboración de un calendario de pago de los créditos que vayan a satisfacerse dentro del plazo establecido.</li>
<li>Indicar detalladamente cuáles van a ser los recursos con los que se va a cumplir tanto el plan como el resto de las deudas no exoneradas y las obligaciones por alimentos. Se debe prestar especial atención a la renta y a los recursos disponibles del deudor.</li>
</ol>
<p>Se permite la cesión en pago de bienes y derechos que, calculados según las reglas del art. 273 de la Ley Concursal, sean de valor igual o inferior al crédito que se quiere satisfacer. Estos bienes o derechos no pueden ser necesarios para la actividad profesional del deudor, y deben ser aceptados por el acreedor.</p>
<h3>Estas reglas del art. 273 de la Ley Concursal son:</h3>
<ol>
<li>Inmuebles: valor que de informe emitido por sociedad de tasación homologada e inscrita en Registro especial del Banco de España.</li>
<li>Valores mobiliarios que cotizan en mercado regulado: precio medio ponderado al que se hubieran negociado en uno o varios mercados regulados en último trimestre anterior a la declaración del concurso.</li>
<li>Otros bienes o derechos: valor que indique informe emitido por experto independiente.</li>
</ol>
<h2><b>Resolución Judicial sobre Exoneración de Deudas y Plan de Pagos</b></h2>
<p>La resolución judicial que concede la exoneración provisional hace que los créditos afectados se entiendan vencidos. Estos créditos exonerables no devengan intereses en el plan de pagos y los no exonerables tampoco, salvo que gocen de garantía real.</p>
<p>Además, los pagos pueden ser determinados o de cuantía determinable dependiendo de la evolución de renta y recursos del deudor mientras dure el plan de pagos. Este, por último, no puede liquidar completamente el patrimonio del deudor ni alterar el orden de pago de los créditos establecidos.</p>
<p>Respecto a la duración del plan, el artículo 497 de la Ley Concursal dice que con carácter general será de tres años, desde el día en que recaiga aprobación judicial. Sin embargo, establece algunas circunstancias que harán que el plazo se amplíe a 5 años. Estas son:</p>
<ol>
<li><strong>Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y de su familia.</strong></li>
<li><strong>Cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de renta y recursos.</strong></li>
</ol>
<p>La aprobación del pan de pagos, así como la concesión provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, la realiza el juez tras comprobar la concurrencia de requisitos establecidos y de la posibilidad de que el plan sea cumplido. Anteriormente las partes pueden hacer alegaciones a la propuesta de plan de pagos que haya trasladado el LAJ.</p>
<p>En un plazo de 10 días desde la aprobación, los acreedores podrán impugnar la exoneración, y el juez no la concederá cuando se de alguno de los motivos establecidos en el artículo 498 bis de la Ley Concursal.</p>
<h2><b>Aprobación del Plan de Pagos y Exoneración de deudas</b></h2>
<p>Como hemos dicho, la aprobación del plan de pagos provoca la exoneración provisional. Los efectos empiezan a surtir desde que finaliza el plazo para la impugnación de la resolución judicial, y son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Cesan todos los efectos de declaración de concurso y se sustituye por lo establecido en el plan de pagos.</li>
<li>Deberes de colaboración e información subsisten hasta exoneración definitiva. Cada 6 meses el deudor debe informar al juez sobre el cumplimiento del plan de pagos y sobre las alteraciones patrimoniales sustanciales que se puedan dar, ya que en ese caso los acreedores podrán pedir al juez que modifique el plan (art. 499 bis de la Ley Concursal).</li>
</ol>
<h2>La Ley Concursal también contempla que se revoque la exoneración en su art. 499 ter.</h2>
<p>Por último, una vez transcurrido el plazo del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez dicta auto concediendo la definitiva. Será posible incluso si el deudor no hubiera cumplido la totalidad de la deuda, si el juez así lo estima atendiendo a las circunstancias y escuchando a los acreedores. La resolución se publicará en el Registro público concursal y es irrecurrible.</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/plan-pagos-ley-concursal/">El plan de pagos en el texto redifundido de la Ley Concursal (TRLC)</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/plan-pagos-ley-concursal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 13:30:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://quierocancelardeudas.es/?p=523</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda Oportunidad, en resumidas cuentas, está destinada a las personas o empresas que hayan adquirido deudas cuantiosas, para que estas puedan tener acceso a la eliminación de las mismas. La figura del deudor de buena fe entra en juego en esta Ley y tiene una importancia enorme. ¿Qué es el deudor de  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/">Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="https://quierocancelardeudas.es/ley-de-segunda-oportunidad/"><strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong></a>, en resumidas cuentas, está destinada a las personas o empresas que hayan adquirido deudas cuantiosas, para que estas puedan tener acceso a la eliminación de las mismas. La figura del <strong>deudor de buena fe</strong> entra en juego en esta Ley y tiene una importancia enorme.</p>
<h2><strong>¿Qué es el deudor de buena fe?</strong></h2>
<p>El concepto de <strong>‘buena fe</strong>’ puede ser interpretable, y esta interpretación puede variar de pendiendo de la persona que lo haga. Para una persona que no es jurista y no está expuesta a desenvolverse en el mundo del derecho, puede determinar la buena o la mala fe como la <strong>intención con la que actúa una persona</strong>.</p>
<p>Y generalmente esta descripción es acertada. Se denomina un deudor de buena fe como la persona que ha tenido la <strong>mejor intención para pagar sus deudas</strong>, y ha hecho todos los esfuerzos para conseguirlo, pero las cosas no le han ido bien y no ha podido hacer frente a las demandas de sus acreedores.</p>
<p>Pero, lo más importante para calificar a un deudor de buena fe, es que este <strong>nunca</strong>, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, haya tenido la intención de <strong>quedarse con el dinero</strong> que le correspondía a su acreedor.</p>
<p>Aun así, para que se demuestro que una persona ha actuado con <strong>buena fe</strong>, <strong>hay que cumplir que una serie de requisitos</strong> muy específicos que te explicamos a continuación.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></h2>
<p>El requisito principal para optar a la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong> es que un juez, como hemos señalado antes, te considere un deudor de buena fe. Pero, además, hay otros <strong>requisitos indispensables</strong>.</p>
<h3><strong>Antecedentes penales</strong></h3>
<p>Para empezar, es indispensable <strong>no contar con antecedentes penales</strong>, especialmente los relacionados con el patrimonio, la Seguridad Social y la Hacienda Pública. Tampoco se debe <strong>adquirir nuevas deudas</strong> en lo que dure el proceso concursal, es decir, no obtener nuevos créditos o utilizar tarjetas de crédito.</p>
<h3><strong>Procedimiento de Segunda oportunidad</strong></h3>
<p>Es muy importante no haber estado envuelto en un <strong>proceso de Ley de Segunda Oportunidad</strong> en los <strong>diez años anteriores</strong> a la declaración del concurso de acreedores, ya que la legislación contempla que varios procesos repetidos de este tipo podrían convertirse en una mala praxis común. Tampoco está permitido haber <strong>rechazado un empleo</strong> que sea considerado apto para el deudor.</p>
<h3><strong>Acuerdos extrajudiciales</strong></h3>
<p>Lo que está bien visto y, de hecho, se recomienda, es intentar <strong>celebrar acuerdos extrajudiciales con los acreedores</strong>. El juez considerará que una persona que ofrezca y busque formas de pago y condiciones e intenta llegar a acuerdo con los acreedores demuestra una muy buena predisposición.</p>
<h3><strong>Exoneración de deudas</strong></h3>
<p>Por último, es obligatorio que la exoneración de las deudas se publique en el <strong>Registro Público Concursal</strong>. El Registro puede ser consultado por cualquier persona y la publicación de las exoneraciones estará disponible durante cinco años.</p>
<h2><strong>¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></h2>
<p><strong>La Ley de Segunda Oportunidad</strong> se creó para dar cobertura a todas las <strong>personas físicas</strong> <strong>o autónomos</strong> que se encuentren en una situación de endeudamiento excesivo. Pero, <strong>¿Qué entiende por persona física?</strong></p>
<h3><strong>Personas físicas</strong></h3>
<p>El Código Civil español define a la <strong>persona física</strong> como un ser humano capaz, sujeto a derechos y obligaciones. A lo largo de la historia ha aparecido cantidad de ideas y doctrinas en cuanto a lo que significa ser persona; materias como la antropología o la filosofía han reflexionado sobre el concepto “persona”. Sin embargo, es la visión del derecho la que hay que atenerse. Queremos comprender el concepto en términos jurídicos y, en concreto, en el ámbito jurídico español.</p>
<p>El término de <strong>‘persona física’</strong> según el <strong>Código Civil</strong> puede ser definido como un ser humano capaz, sujeto a derechos y obligaciones. A las personas nos amparan derechos que hemos consensuado como sociedad. Los más importantes están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en nuestro ámbito, en la Constitución Española.</p>
<p>Pero una persona también está sujeta a obligaciones y una de las principales obligaciones es la de hacer frente a las deudas contraídas. De manera que la ley de segunda oportunidad <strong>cubre a las personas que tienen obligaciones</strong>, o lo que es lo mismo, la mayoría de la sociedad española.</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/">Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué ocurre si el deudor no paga los créditos contra la masa o los créditos concursales privilegiados?</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 13:31:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[exoneracion de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[plan de pagos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://quierocancelardeudas.es/?p=488</guid>

					<description><![CDATA[<p>Alternativa al impago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados De acuerdo con el artículo 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), para que el deudor pueda obtener el beneficio de la segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho tiene que haber pagado todos los créditos contra  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/">¿Qué ocurre si el deudor no paga los créditos contra la masa o los créditos concursales privilegiados?</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Alternativa al impago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados</strong></h2>
<p>De acuerdo con el artículo 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), <strong>para que el deudor pueda obtener el beneficio de la segunda oportunidad o de <a href="https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/">exoneración del pasivo insatisfecho</a> tiene que haber pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados</strong>. Sin embargo, <strong>el artículo 493 del TRLC ofrece una alternativa para que el deudor pueda optar al beneficio de segunda oportunidad a pesar de no haber podido pagar los créditos señalados</strong>. Este último artículo exige que <strong>el deudor sea de buena fe</strong>, es decir, que haya tenido siempre la voluntad de cumplir sus obligaciones de la forma acordada con sus acreedores y no haya actuado en perjuicio de los mismos, si solicita el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho sometiéndose a un plan de pagos de la deuda que no resulte exonerada y <strong>cumpliendo los siguientes requisitos:</strong></p>
<ol>
<li><strong>No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración del concurso de acreedores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.</strong></li>
<li><strong>No haber incumplido los deberes de colaboración y de información</strong> en relación con el juez del concurso y de la administración concursal.</li>
<li><strong>No haber obtenido el beneficio de segunda oportunidad dentro de los 10 últimos años.</strong></li>
</ol>
<h2><strong>Alternativa con Plan de pagos</strong></h2>
<p>A esta alternativa la denomina el TRLC <em>exoneración por la aprobación de un plan de pagos</em>. Por esta otra vía, según el <strong>artículo 494 del TRLC</strong>, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el deudor debe aceptar de expresamente <strong>someterse al plan de pagos</strong> que apruebe el juez al final del procedimiento y que la concesión de este beneficio sea publicada en el <strong>Registro Público Concursal durante 5 años</strong>, que es el periodo de duración del plan de pagos. Siguiendo el contenido del <strong>artículo 495 del TRLC</strong>, esta solicitud debe acompañarla el deudor de una <strong>propuesta de <a href="https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/">plan de pagos de los créditos contra la masa</a>, de los créditos concursales privilegiados</strong>, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos concursales ordinarios que incluya, además de un calendario de pagos de los créditos que no resulten beneficiados por la exoneración de 5 años de duración, contada desde que termina el concurso de acreedores.</p>
<p><strong>Una vez trasladado el plan de pagos al administrador concursal y a los acreedores</strong>, el juez (que concede provisionalmente al deudor el beneficio de segunda oportunidad) lo aprueba en los términos que estima oportunos, es decir, ciñéndose a la propuesta del deudor o añadiendo las modificaciones propuestas por el administrador concursal o los acreedores o las que él mismo considere.</p>
<p>Ya <strong>aprobado el plan de pagos</strong>, la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la parte que, según dicho plan, vaya a quedar insatisfecha de:</p>
<ol>
<li><strong>Los créditos concursales ordinarios y subordinados pendientes en la fecha en que finaliza el concurso de acreedores, a excepción de los créditos de Derecho público y por alimentos.</strong></li>
<li><strong>El importe de los créditos con privilegio especial que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía</strong> (por ejemplo, con la ejecución de una hipoteca asociada al crédito).</li>
</ol>
<h2><strong>Cuándo puede ser revocada la solicitud</strong></h2>
<p>De acuerdo con el artículo 498 del TRLC, el beneficio de segunda oportunidad concedido provisionalmente puede ser revocado a solicitud de los acreedores si:</p>
<ol>
<li><strong>Se descubre que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos que puedan contribuir a saldar sus deudas.</strong></li>
<li><strong>El deudor incumple el plan de pagos.</strong></li>
<li><strong>Mejora sustancialmente la situación económica del deudor por herencia, legado, donación, juego de suerte, envite o azar de manera que puede pagar todos los créditos que han sido exonerados por el beneficio de segunda oportunidad.</strong></li>
<li><strong>El deudor deja de ser considerado de buena fe.</strong></li>
</ol>
<h2><strong>Exoneración de deudas</strong></h2>
<p>Cuando transcurre el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que los acreedores hayan solicitado la revocación del beneficio de segunda oportunidad por cualquiera de las razones anteriores, <strong>el deudor puede pedir al juez que le conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho</strong>. Una vez obtenida esta exoneración definitiva, los acreedores cuyos créditos se extinguen en virtud de la misma no pueden iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para cobrarlos, es decir, <strong>las deudas exoneradas dejan de existir</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/">¿Qué ocurre si el deudor no paga los créditos contra la masa o los créditos concursales privilegiados?</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/que-ocurre-si-el-deudor-no-paga-los-creditos-contra-la-masa-o-los-creditos-concursales-privilegiados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Quién puede acogerse al beneficio de exoneración de deudas?</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2020 17:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://quierocancelardeudas.es/?p=479</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para los particulares ya sean consumidores que no pueden afrontar los pagos de sus tarjetas de crédito o préstamos solicitados, empresarios o autónomos con dificultades o unidades familiares. El objetivo de esta ley es permitir que determinados créditos se extingan y el deudor pueda iniciar de nuevo  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/">¿Quién puede acogerse al beneficio de exoneración de deudas?</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Ley de Segunda Oportunidad</strong> es una herramienta para los particulares ya sean consumidores que no pueden afrontar los pagos de sus tarjetas de crédito o préstamos solicitados, empresarios o autónomos con dificultades o unidades familiares.</p>
<p><strong>El objetivo de esta ley es permitir que determinados créditos se extingan</strong> y el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial.</p>
<h2><strong>¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></h2>
<p>Puede acogerse a este beneficio de exoneración<strong> CUALQUIER DEUDOR</strong>, sea persona jurídica o natural, independientemente de su condición o no de empresario siempre y cuando cumpla los <a href="https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/">requisitos de la ley de segunda oportunidad</a>.</p>
<p>El deudor, persona natural, podrá obtener este beneficio, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa siempre que sea considerado de <strong><u>buena fe.</u></strong></p>
<h2>Requisitos para ser deudor de buena fe</h2>
<p>Se entenderá que concurre buena fe en el deudor cuando se cumplan los siguientes <strong><u>requisitos:</u></strong></p>
<h3><strong>1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.</strong></h3>
<p>Existen diversos motivos que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso, la Ley Concursal establece como punto de partida cualquier conducta que determine la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor, mediando dolo o culpa grave. Que se pueden materializar en conductas como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de <strong>plazo</strong>, la<strong> llevanza irregular de la contabilidad</strong> por parte del deudor obligado a ello, el <strong>alzamiento de bienes</strong> o la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.</p>
<h3><strong>2.º No haya incumplido con las obligaciones de colaboración e información del deudor en el concurso.</strong></h3>
<p>La falta de colaboración con la administración concursal y el Juez del concurso o la ausencia de depósito de las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso, también pueden provocar la <strong>calificación del concurso como culpable</strong>.</p>
<h3><strong>3.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.</strong></h3>
<h3><strong>4.º No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.</strong></h3>
<h3><strong>5º. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.</strong></h3>
<h3><strong>6º. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.</strong></h3>
<p>En <strong>Quiero Cancelar deudas</strong> somos abogados expertos en la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong> y podemos ayudarle a liquidar todas sus deudas de manera definitiva y legalmente.</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/">¿Quién puede acogerse al beneficio de exoneración de deudas?</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/quien-puede-acogerse-beneficio-exoneracion-deudas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo obtener la exoneración del pasivo insatisfecho</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 16:53:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://quierocancelardeudas.es/?p=476</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cómo obtener el beneficio de Segunda oportunidad             En los artículos 487 y 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se establecen dos tipos de presupuestos para obtener el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho. El segundo de estos presupuestos implica que el deudor persona natural tiene que  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/">Cómo obtener la exoneración del pasivo insatisfecho</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Cómo obtener el beneficio de Segunda oportunidad</strong></h2>
<p><strong>            </strong>En los artículos 487 y 488 del nuevo texto refundido de la <strong>Ley Concursal</strong> (TRLC) se establecen dos tipos de presupuestos para <strong>obtener el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho</strong>. El segundo de estos presupuestos implica que el deudor persona natural tiene que haber satisfecho:</p>
<ol>
<li><strong>Los créditos contra la masa</strong> (los que se generan tras la declaración del concurso de acreedores y los que son considerados expresamente así por el TRLC).</li>
<li><strong>Los créditos concursales privilegiados</strong> (los contraídos con la Administración Pública, trabajadores, entidades financieras, entre otros, generados antes de la declaración del concurso).</li>
</ol>
<p>Y además, si reúne los <a href="https://quierocancelardeudas.es/requisitos-acogerse-ley-de-la-segunda-oportunidad/">requisitos</a> para poder hacerlo, haber celebrado o, por lo menos, haber intentado celebrar un <strong>acuerdo extrajudicial de pagos</strong> (AEP)<strong> con los acreedores</strong>. En consecuencia, lo normal es que este tipo de acuerdo constituya una primera fase en el procedimiento de obtención del beneficio de segunda oportunidad, siempre que sea posible su celebración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<h2><strong> Fase de acuerdo extrajudicial de pagos</strong></h2>
</li>
</ol>
<p>El <strong>AEP</strong> es una especie de convenio que, tras le negociación entre el deudor y sus acreedores, <strong>permite superar la situación de insolvencia</strong> del primero. En los <strong>artículos 631 a 634</strong> del TRLC se recogen los requisitos para poder iniciar esta fase, que puede culminar o no en la firma de dicho acuerdo, como indica el <strong>artículo 488</strong> del TRLC. El deudor, persona natural o jurídica, ha de encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y no debe haber sido declarado en concurso de acreedores. Además, la estimación inicial del valor de las deudas o pasivo <strong>no puede ser superior a los 5 millones de euros</strong>, pudiéndose sustituir este requisito en el caso de las personas jurídicas por la existencia de menos de 50 acreedores y de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente. A estos requisitos se les deben unir las prohibiciones del <strong>artículo 634</strong> del TRLC para solicitar mediador concursal, que, en la fase del AEP, es la figura que, con el asesoramiento del abogado del deudor, se encarga de dirigir y agilizar las negociaciones entre el mismo y sus acreedores. <strong>No podrán solicitar el nombramiento de mediador las personas</strong>:</p>
<ol>
<li><strong>Que hayan sido condenadas en sentencia firme</strong> dentro de los 10 años anteriores por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.</li>
<li><strong>Que hayan alcanzado un AEP con los acreedores dentro de los 5 años anteriores</strong>, hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.</li>
<li><strong>Que se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.</strong></li>
<li><strong>Cuya solicitud de concurso de acreedores haya sido admitida a trámite.</strong></li>
</ol>
<p>La fase del <strong>AEP</strong> comienza con la <strong>presentación de la solicitud</strong> del artículo 638 del TRLC. Si el deudor persona natural no es empresario o la persona jurídica no es inscribible en el Registro Mercantil, la solicitud tiene que presentarse ante un notario del domicilio del deudor. Si, por el contrario, se trata de una persona natural empresario o de una persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil, la solicitud ha de presentarse telemáticamente al registrador mercantil del domicilio del deudor, pudiendo presentarse también ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España o ante cualquier cámara de esta clase que haya asumido funciones de mediación si el deudor es persona natural empresario o simplemente persona jurídica.</p>
<p><strong>Quien recibe la solicitud comprueba que el solicitante cumple todos los requisitos legales</strong> y si es así, nombra a un <a href="https://ag-equipoconcursal.es">mediador concursal</a>, encargado de comprobar la realidad y la exactitud de la solicitud, la documentación y los créditos, de mediar en las negociaciones con los acreedores y de promover la reestructuración de la deuda mediante, por ejemplo, esperas (de hasta un máximo de 10 años) o quitas (eliminación de parte de la deuda) con el asesoramiento personalizado del abogado del deudor. Estas negociaciones <strong>no pueden durar más de 3 meses para las personas jurídicas y de 2 para las naturales</strong>, periodos de tiempo al final de los cuales, si no se ha logrado la firma del <strong>AEP</strong>, se pasa a la siguiente fase: la de <a href="https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/"><strong>concurso consecutivo</strong></a>, aunque en la práctica esta primera fase suele demorarse durante más tiempo.</p>
<p>Para que se adopte el <strong>AEP</strong>, el artículo 678 del TRLC requiere que sea aprobado por los acreedores que posean, al menos, el 60 % del importe de las deudas computables para dicha adopción si el AEP contiene:</p>
<ul>
<li><strong>Esperas no superiores a 5 años.</strong></li>
<li><strong>La conversión de los créditos en créditos participativos durante 5 años.</strong></li>
<li>O <strong>quitas superiores al 25% del importe de los créditos</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Ese 60% asciende a un 75% requerido si el contenido del AEP es cualquier otro.</strong></p>
<p>Una vez aprobado, el <strong>AEP</strong> es elevado a escritura pública, comunicado al juzgado correspondiente y a los registros públicos y el propio mediador concursal supervisa su cumplimiento.</p>
<ol start="2">
<li>
<h2><strong> Fase de concurso consecutivo</strong></h2>
</li>
</ol>
<p>Si no se alcanza en los plazos señalados un<strong> AEP</strong> (o si no se puede cumplir el AEP alcanzado), se pasa a esta segunda fase: el concurso consecutivo. Este tipo de concurso debe ser solicitado, ante el juez competente, por el mediador concursal o por el propio deudor, dependiendo de las circunstancias y siempre que este último continúe en situación de insolvencia. El mediador o el deudor deberá <strong>acompañar la solicitud con una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación,</strong> concluyéndose el procedimiento si, en el momento de declaración del concurso, los activos del deudor para la satisfacción de los créditos son insuficientes.</p>
<p>Si los activos no son insuficientes y no se presenta o se inadmite la propuesta anticipada de convenio, no se aprueba un convenio ordinario o el mediador o el deudor solicita la liquidación de los activos, el juez acuerda esta última. Ante el plan de liquidación, según el <strong>artículo 718</strong> del TRLC, tanto el deudor concursado como los acreedores pueden formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el <strong>beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho </strong>(BEPI) si dicho concursado es personal natural. En este punto del procedimiento, y si se cumplen los requisitos señalados más arriba, el deudor concursado persona natural solo puede obtener el beneficio de segunda oportunidad si el concurso es calificado como fortuito por el juez, es decir, que el concurso no haya sido consecuencia de una actitud culpable y reprochable del deudor.</p>
<h2><strong>Fase única: concurso de acreedores</strong></h2>
<p>Según el <strong>apartado 2 del artículo 488</strong> del TRLC, las dos fases anteriores no tienen por qué darse para optar al beneficio de segunda oportunidad si el deudor no reúne los requisitos para intentar llegar a un <strong>AEP</strong> y paga la totalidad de créditos contra la masa y los privilegiados, o si, reuniendo esos requisitos, además de los créditos anteriores, ha satisfecho en el procedimiento concursal, al menos, el <strong>25%</strong> del importe de los créditos concursales ordinarios.</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/">Cómo obtener la exoneración del pasivo insatisfecho</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/la-segunda-oportunidad-para-autonomos/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/la-segunda-oportunidad-para-autonomos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 18:42:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://quierocancelardeudas.es/web/?p=195</guid>

					<description><![CDATA[<p>Autónomos: cómo acceder y obtener los beneficios de la Segunda Oportunidad Los autónomos han encontrado en la Ley de Segunda Oportunidad aquello que les negaba la legislación mercantil: la posibilidad de cancelar todas sus deudas y empezar de cero después de una crisis económica (o simplemente, de un proyecto fallido). La forma de acceder a la segunda  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/la-segunda-oportunidad-para-autonomos/">LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Autónomos: cómo acceder y obtener los beneficios de la Segunda Oportunidad</strong></h2>
<div class="entry-details">
<p>Los autónomos han encontrado en la <a href="https://quierocancelardeudas.es/ley-de-segunda-oportunidad/">Ley de Segunda Oportunidad</a> aquello que les negaba la legislación mercantil: la posibilidad de <strong>cancelar todas sus deudas</strong> y empezar de cero después de una crisis económica (o simplemente, de un proyecto fallido).</p>
<p>La forma de acceder a la segunda oportunidad es muy similar a la de los particulares si bien tiene algunas diferencias.</p>
<h2><strong>Registro mercantil</strong></h2>
<p>En primer lugar, <strong>se inicia ante Cámara de Comercio o Registro Mercantil</strong>. En este último caso, <strong>será necesario inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde se ejerza la actividad económica</strong>. Según la legislación concursal, dicha inscripción se hará de forma automática al solicitar la Segunda Oportunidad. Sin embargo, algunos Registros, como el de Madrid, exigen la inscripción previa.</p>
<h2><strong>Nombramiento del mediador concursal</strong></h2>
<p>A continuación, se nombrará un <a href="https://ag-equipoconcursal.es">mediador concursal</a> quien trasladará la propuesta de pago a los acreedores. En el caso de las deudas de derecho público, la propuesta de aplazamiento y quita será remitida directamente por el deudor.</p>
<p>Si se lograra un acuerdo con los acreedores (incluidos los de derecho público) se producirá la <strong>novación de deudas</strong> y se <strong>iniciará al pago de lo pactado, con cancelación del resto de deudas</strong>.</p>
<p>Si no se logra un acuerdo, el mediador concursal, o el propio autónomo, <strong>solicitará el <a href="https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/">concurso consecutivo</a></strong>. En este caso, a diferencia de la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong> para personas naturales no comerciantes, podrá realizarse un nuevo intento de acuerdo sobre quitas y esperas, o ben ir directamente a liquidación.</p>
<p>Una vez más, si hay convenio dentro del concurso consecutivo, a él habrá que atenerse, aplicando la novación pactada y las quitas y esperas establecidas.</p>
<h2><strong>Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)</strong></h2>
<p>Si no hay convenio podrá <strong>solicitarse el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho</strong> (BEPI) para cancelar las deudas que resulten impagables tras la liquidación del patrimonio del autónomo.</p>
<p>El BEPI podrá incluso alcanzar a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ya sea de forma inmediata (así lo reconoce parte de la jurisprudencia) ya sea tras un plan de pagos a 5 años durante el cual el autónomo solo deberá dedicar una fracción de la parte inembargable del salario al pago de dicha deuda.</p>
<p><strong>Recordemos los requisitos genéricos, ya sea autónomo o no, para poder obtener la el BEPI:</strong></p>
<ul>
<li>Actuar de buena fe.</li>
<li>No haber sido declarado concurso culpable.</li>
<li>No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años.</li>
<li>No haber sido condenados en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.</li>
</ul>
<h2><strong>Conclusión</strong></h2>
<p><strong>La Ley Concursal</strong> abre la posibilidad a que los autónomos obtengan algunos de los beneficios de los que disfrutan las sociedades mercantiles en crisis que acuden a la Ley Concursal: <strong>la desaparición de sus deudas</strong>.</p>
<p>De esta forma, se permite a la parte más importe de nuestro tejido económico, los autónomos, recuperarse de los golpes que puedan sufrir durante una crisis o, simplemente, cuando les haya ido mal en sus negocios. Se favorece así el emprendimiento económico, reduciendo las consecuencias negativas de los proyectos fallidos y protegiendo la continuidad de la actividad económica y de los puestos de trabajo que generan los autónomos.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/la-segunda-oportunidad-para-autonomos/">LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/la-segunda-oportunidad-para-autonomos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué es el Concurso Consecutivo</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 18:40:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[BEPI]]></category>
		<category><![CDATA[concurso consecutivo]]></category>
		<category><![CDATA[segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://quierocancelardeudas.es/web/?p=192</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Fase Jurídica de la Segunda Oportunidad El Concurso Consecutivo es la parte judicial del proceso de exoneración de deudas. Si los acreedores se niegan a firmar la propuesta de pago de la deuda en los términos preparados por tu abogado y ajustados a tu verdadera capacidad de pago, bien el mediador bien tu abogado,  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/">Qué es el Concurso Consecutivo</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>La Fase Jurídica de la Segunda Oportunidad</strong></h2>
<div class="entry-details">
<p><strong>El Concurso Consecutivo es la parte judicial del proceso de exoneración de deudas.</strong></p>
<p>Si los acreedores se niegan a firmar la propuesta de pago de la deuda en los términos preparados por tu abogado y ajustados a tu verdadera capacidad de pago, bien el mediador bien tu abogado, solicitará que se inicie la fase judicial.</p>
<h3><strong>Objetivo de la fase jurídica</strong></h3>
<p><strong>El objetivo de esta fase es doble:</strong> por un lado, vender todos tus bienes (si bien, existiendo una vivienda con hipoteca cuyo valor sea inferior a la deuda, podrá mantenerse en propiedad); por otro lado, <a href="https://quierocancelardeudas.es/fases-para-la-obtencion-del-beneficio-de-segunda-oportunidad/">obtener el <strong>Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho</strong></a> (BEPI) recogido en la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>.</p>
<h3><strong>Exoneración de deudas</strong></h3>
<p>La <strong>Ley Concursal</strong> recoge que si existieran deudas de Derecho Público (Agencia Tributaria o Seguridad Social) o de alimentos, éstas deberán abonarse, tras la exoneración del resto del pasivo, en un plazo de <strong>5 años</strong>. Para ello habrá que presentar un <strong>Plan de Pagos</strong>.</p>
<p>Pasados esos 5 años, si el deudor ha consagrado más del 50% de la cantidad embargable de sus ingresos al pago parcial de dichas deudas, se exonerarán las mismas, en su totalidad.</p>
<p>Supongamos que una persona tiene una deuda con la Seguridad Social de <strong>28.000,00 euros</strong> y dos deudas más con entidades financieras: <strong>BBVA 38.000,00</strong> y <strong>Banco Santander 25.000,00</strong>. Las cantidades destinadas al pago durante los<strong> 60 meses de Plan de Pagos</strong>, dependiendo de su salario, serían las siguientes:</p>
<table border="1">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Ejemplo de salario mensual</strong></td>
<td><strong>Salario Mínimo</strong></td>
<td><strong>Al BBVA</strong></td>
<td><strong>Al Banco Santander</strong></td>
<td><strong>A la Seguridad Social</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>         1.050,00 €</td>
<td>950,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>              15,00 €</td>
</tr>
<tr>
<td>         1.300,00 €</td>
<td>950,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>              52,50 €</td>
</tr>
<tr>
<td>         1.500,00 €</td>
<td>950,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>0,00 €</td>
<td>              82,50 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2>Conclusión</h2>
<p>En conclusión, y siguiendo el ejemplo de un salario de 1.050,00 euros con unas deudas de 91.000,00 euros (incluyendo deudas de la Seguridad Social) el deudor podrá solicitar la <strong>Exoneración del Pasivo</strong> (si los acreedores no se avienen a negociar), abonando 15 euros al mes durante 60 meses.</p>
<p>Somos <strong>especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad</strong>. Nuestro equipo lo conforman Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, expertos y experimentados profesionales de la legislación concursal.</p>
<p>Si estás en situación de insolvencia, no esperes más. Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a salir de tu situación.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/">Qué es el Concurso Consecutivo</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/el-concurso-consecutivo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA VIVIENDA HABITUAL EN LA EXONERACIÓN DEL PASIVO</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/la-vivienda-habitual-en-la-exoneracion-del-pasivo/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/la-vivienda-habitual-en-la-exoneracion-del-pasivo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 18:36:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://quierocancelardeudas.es/web/?p=189</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una de las cuestiones por la que más nos preguntan nuestros clientes es por el destino de la vivienda habitual dentro del proceso de Exoneración del Pasivo. Como sabemos, la Ley Concursal actual recoge que la solicitud de Exoneración de Pasivo se solicitará, o acordará, después de liquidar los bienes del deudor. La Ley no  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/la-vivienda-habitual-en-la-exoneracion-del-pasivo/">LA VIVIENDA HABITUAL EN LA EXONERACIÓN DEL PASIVO</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las cuestiones por la que más nos preguntan nuestros clientes es por el destino de la vivienda habitual dentro del proceso de <strong>Exoneración del Pasivo</strong>.</p>
<div class="entry-details">
<p>Como sabemos, <strong>la Ley Concursal actual recoge que la solicitud de Exoneración de Pasivo se solicitará, o acordará, después de liquidar los bienes del deudor</strong>. La Ley no hace distingo entre bienes, por lo que de la interpretación literal de la norma se deduce que deben enajenarse todos los bienes, incluida la vivienda habitual.</p>
<p>Y así es como proceden nuestros Juzgados.</p>
<p>Sin embargo, cada vez más hay una tendencia jurisprudencial a permitir que no se enajene la vivienda en la liquidación puesto que, a veces, genera un mayor perjuicio al acreedor.</p>
<p><strong>El mantenimiento por el deudor de la vivienda habitual puede acordarse para los casos en que ésta tenga una hipoteca vigente</strong>, deuda que esté al día; que la cuantía de dicha hipoteca sea superior el precio estimado de venta o de dación en pago de la misma; y que las partes (deudor prestatario y entidad financiera prestamista) acuerden continuar con el pago del préstamo hipotecario.</p>
<p>De esta forma, se permitirá al deudor continuar con su vivienda, la seguirá pagando y evitará un perjuicio mayor para el acreedor, el que supondría quedarse con una vivienda que no quiere perdiendo las cantidades prestadas y pendientes de cobro.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/la-vivienda-habitual-en-la-exoneracion-del-pasivo/">LA VIVIENDA HABITUAL EN LA EXONERACIÓN DEL PASIVO</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/la-vivienda-habitual-en-la-exoneracion-del-pasivo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIONES EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 28 DE ABRIL DE 2020</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/modificaciones-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-recogidas-en-el-real-decreto-ley-28-de-abril-de-2020/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/modificaciones-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-recogidas-en-el-real-decreto-ley-28-de-abril-de-2020/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 18:32:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://quierocancelardeudas.es/web/?p=186</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 28 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que afectan al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y que pasamos a explicar:  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/modificaciones-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-recogidas-en-el-real-decreto-ley-28-de-abril-de-2020/">MODIFICACIONES EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 28 DE ABRIL DE 2020</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 28 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.</p>
<div class="entry-details">
<p>Este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que afectan al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y que pasamos a explicar:</p>
<ul>
<li>Podrán proponerse <strong>modificaciones sobre los Acuerdos</strong> Extrajudiciales de Pago ya aprobados durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2021.</li>
</ul>
<p>Eso sí, en ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del Acuerdo.</p>
<ul>
<li>Se <strong>agiliza la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos</strong>, de tal forma que hasta el próximo 14 de marzo de 2021 se considerará que el deudor ha intentado sin éxito un Acuerdo Extrajudicial de Pagos si se acredita que al menos 2 mediadores designados han rechazado su nombramiento.</li>
</ul>
</div>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/modificaciones-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-recogidas-en-el-real-decreto-ley-28-de-abril-de-2020/">MODIFICACIONES EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 28 DE ABRIL DE 2020</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/modificaciones-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-recogidas-en-el-real-decreto-ley-28-de-abril-de-2020/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COVID-19 y Ley de Segunda Oportunidad</title>
		<link>https://quierocancelardeudas.es/covid-19-segunda-oportunidad/</link>
					<comments>https://quierocancelardeudas.es/covid-19-segunda-oportunidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[QCdeudas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 09:29:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ley segunda oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://quierocancelardeudas.es/web</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Estado de Alarma provocado por el coronavirus y la subsecuente paralización de la economía no tendrá efectos perniciosos solo para las empresas. Más bien, los más perjudicados serán las personas físicas tanto particulares, pues no podrán hacer frente al pago de los créditos al consumo, como los autónomos, que al ver disminuir sus ingresos  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/covid-19-segunda-oportunidad/">COVID-19 y Ley de Segunda Oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Estado de Alarma provocado por el coronavirus y la subsecuente paralización de la economía no tendrá efectos perniciosos solo para las empresas. Más bien,<strong> los más perjudicados serán las personas físicas tanto particulares, pues no podrán hacer frente al pago de los créditos al consumo, como los autónomos</strong>, que al ver disminuir sus ingresos no podrán arrostrar el pago a proveedores y entidades financieras.</p>
<div class="entry-details">
<p>Se hace necesario, por ello, <strong>una legislación <em>ad hoc </em>por parte del Ejecutivo a través de un Decreto Ley</strong> que flexibilice y acelere el actual sistema de Segunda Oportunidad recogido en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.</p>
<p>El próximo 2 de abril deberíamos tener ya, al menos, un dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado en relación con el proyecto de <strong>Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.</strong></p>
<p>La primera medida sería, sin duda, la dar publicidad a esta figura, a la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>. A esta ley, que entró en vigor en el año 2015, no se le está dando la divulgación necesaria y los distintos agentes particulares de la economía (autónomos o no) desconocen la existencia de esta herramienta.</p>
<p>Otra medida importante es limitar, por no decir eliminar, los privilegios que a las deudas de derecho público da la Ley Concursal, pues de nada sirve exonerar el pasivo ordinario para empezar de cero si el deudor, que está atravesando esta crisis, tiene que someterse a un plan de pagos durante 5 años para cancelar dicha deuda. Esos 5 años son 5 años en los que un agente económico (particular o autónomo) no puede participar activamente en la recuperación de la economía nacional.</p>
<p>Asimismo, <strong>debe agilizarse el proceso de Exoneración del Pasivo Insatisfecho</strong> para casos en los que, mediando buena fe por parte del deudor, no haya masa activa a liquidar. Son situaciones que podrían resolverse en un corto espacio de tiempo, 3-4 meses, y permitiría al deudor activarse nuevamente económicamente.</p>
<p>Por último, entre las medidas que deberían adoptarse, se encuentra la de especializar en asuntos concursales al menos a un Juzgado de lo Civil por partido judicial. En grandes partidos judiciales o centros económicos importantes, evidentemente, debe haber varios Juzgados especializados en este campo. En la actualidad, la falta de especialización de los Juzgados de lo Civil provoca que un proceso que debería <strong>resolverse en 6-8 meses se prolongue hasta 2 años</strong>.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://quierocancelardeudas.es/covid-19-segunda-oportunidad/">COVID-19 y Ley de Segunda Oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://quierocancelardeudas.es">Quiero Cancelar Deudas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://quierocancelardeudas.es/covid-19-segunda-oportunidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
