Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • En los 10 años anteriores no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • En los 10 años anteriores no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
  • En los 10 años anteriores no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador.
  • Colaborar con el Juez del Concurso y la administración concursal.
  • No proporcionar información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.