El pago de los créditos contra la masa es parte de la actuación de buena fe del deudor. Por lo que en todos los casos es conveniente su pago.
Los créditos privilegiados con garantía especial podrán mantenerse y el deudor deberá continuar con su pago, pero mantendrá también el bien objeto de gravamen bajo su propiedad.
Las deudas de derecho público no exoneradas podrán pagarse, pero, esta vez, sin que aumenten los intereses.