La ley concursal establece la exoneración de todas las deudas, si bien incluye 8 excepciones, de las cuales, cuatro tienen cabida en la Directiva 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, que regula la exoneración de deudas y, por lo tanto, son pacíficas, y otras cuatro no tienen cabida en dicha legislación y, por lo tanto, podría recurrirse.

Excepciones amparadas por la Directiva 2019/2013:

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  2. Las deudas por alimentos.
  3. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales o relacionadas con estos.
  4. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  5. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Excepciones no amparadas por la Directiva 2019/2013:

  1. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  2. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
  4. Las deudas por multas por sanciones administrativas muy graves.

De este listado de deudas, lo que más llama la atención son las deudas de Derecho Público. Le Directiva referida pretende la exoneración de toda la deuda de Derecho Público, mientras que la legislación española lo limita a 10.000 euros para la AEAT y 10.000 para la TGSS.