La ley permite, en la actualidad, que el deudor conserve todos o partes de sus bienes. De esta forma el deudor podrá solicitar del juez del concurso mantener sus bienes y para ello propondrá un plan de pagos con la siguiente duración:

  1. Tres años.
  2. Cinco años en los siguientes casos:
    1. Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
    2. Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

El plan de pagos deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan. Deberá también relacionar los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad empresarial o profesional.