Con las modificaciones llevadas a cabo en el l Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se elimina la obligatoriedad de acudir al intento de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El deudor que quiera exonerarse su deuda acudirá directamente al Juzgado a fin de obtener la exoneración de sus deudas, ahorrándose así los costes derivados del Notario/Registrador así como el tiempo que se demoraba esta fase del procedimiento.