La solicitud de exoneración inmediata del pasivo se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al Administrador. En el periodo establecido por la ley los acreedores podrán presentar alegaciones lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.

La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos indicados anteriormente.

Asimismo, durante los tres años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio en el caso de que el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

Una vez transcurrido el pazo de tres años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.