Ley de segunda oportunidad

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La herramienta definitiva para
cancelar todas tus deudas legalmente.

No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€

CANCELACIÓN DE DEUDAS
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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ASESORAMIENTO GRATUITO

Porque somos Abogados, Procuradores,
Administradores y Mediadores concursales
Especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.

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QUIEROCANCELARDEUDAS.ES?

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La Ley de Segunda Oportunidad en Leganés

Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…

Ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad en Leganés

Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…

Exoneración de deudas

Porqué acogerse a esta ley

Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.

  • Cesará el acoso de tus acreedores
  • Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
  • Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
  • Se evitarán las costas judiciales.
  • Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
  • En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria

Exoneración de deudas

Porqué acogerse a esta ley

Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.

  • Cesará el acoso de tus acreedores
  • Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
  • Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
  • Se evitarán las costas judiciales.
  • Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
  • En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria
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¿Por qué hacerlo con quierocancelardeudas.es?

  • Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
  • Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
  • Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
  • Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
  • Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
  • Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.

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  • Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
  • Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
  • Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.

¿Cumplo los Requisitos Necesarios?

Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.

¿Qué deudas me puedo quitar?

  • Préstamos Personales.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Hipotecas.
  • Deudas de Derecho Público.
  • Multas.
  • Préstamos al consumo.
  • etc.

cancelar deudas por ley

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¿Cumplo los Requisitos Necesarios?

Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.

¿Qué deudas me puedo quitar?

  • Préstamos Personales.
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