¿Qué requisitos debo cumplir?

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2. Carecer de determinados antecedentes penales.

3. Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Si no se ha hecho, como luego veremos, será necesario pagar, al menos el 25% de los créditos ordinarios.

4. Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa
(los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente).
Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

Contacto: 910 051 264
info@quierocancelardeudas.es

acogerse a la ley de segunda oportunidad

¿Quién puede acogerse a la ley?

Pueden acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad personas físicas, familias y autónomos ¡Infórmese!

Cancelar deudas

¿Cancelar todas las deudas?

Sí, se cancelan todas las deudas. Ahora bien, existen dos procedimientos para ello.
¡Infórmese!

Cancelación de préstamos

Cancelación de préstamos

Volviendo a disponer de los ingresos necesarios para vivir dignamente.

tarjetas de credito

Recuperación de crédito

Recupere la solvencia patrimonial de crédito saliendo de registros.

segunda oportunidad

Una segunda oportunidad

Empieza de cero una nueva etapa de tu vida sin ninguna deuda pendiente.

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