Ley de Segunda Oportunidad en Bílbao
Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…
Ley de Segunda Oportunidad en Bílbao
Es la herramienta que necesitas en caso de imposibilidad manifiesta de poder pagar tus deudas. Da igual el origen. Con la ayuda de nuestro equipo de profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales) actuaremos el mecanismo para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para acoger a un amplio abanico de ciudadanos tanto Particulares como para Profesionales, Autónomos, Familias, Avalistas, Empresarios, etc…
Porqué acogerse a esta ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria
Porqué acogerse a esta ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria
¿Por qué hacerlo con quierocancelardeudas.es?
- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Por qué hacerlo con
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- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Cumplo los Requisitos Necesarios?
Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.
¿Qué deudas me puedo quitar?
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Hipotecas.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc.
¿Cumplo los Requisitos Necesarios?
Ser deudor de buena fe, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.
¿Qué deudas me puedo quitar?
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Hipotecas.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD BÍLBAO – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD BÍLBAO