Índice de contenidos
De acuerdo con el artículo 488 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), para que el deudor pueda obtener el beneficio de la segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho tiene que haber pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Sin embargo, el artículo 493 del TRLC ofrece una alternativa para que el deudor pueda optar al beneficio de segunda oportunidad a pesar de no haber podido pagar los créditos señalados. Este último artículo exige que el deudor sea de buena fe, es decir, que haya tenido siempre la voluntad de cumplir sus obligaciones de la forma acordada con sus acreedores y no haya actuado en perjuicio de los mismos, si solicita el beneficio de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho sometiéndose a un plan de pagos de la deuda que no resulte exonerada y cumpliendo los siguientes requisitos:
A esta alternativa la denomina el TRLC exoneración por la aprobación de un plan de pagos. Por esta otra vía, según el artículo 494 del TRLC, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el deudor debe aceptar de expresamente someterse al plan de pagos que apruebe el juez al final del procedimiento y que la concesión de este beneficio sea publicada en el Registro Público Concursal durante 5 años, que es el periodo de duración del plan de pagos. Siguiendo el contenido del artículo 495 del TRLC, esta solicitud debe acompañarla el deudor de una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos concursales ordinarios que incluya, además de un calendario de pagos de los créditos que no resulten beneficiados por la exoneración de 5 años de duración, contada desde que termina el concurso de acreedores.
Una vez trasladado el plan de pagos al administrador concursal y a los acreedores, el juez (que concede provisionalmente al deudor el beneficio de segunda oportunidad) lo aprueba en los términos que estima oportunos, es decir, ciñéndose a la propuesta del deudor o añadiendo las modificaciones propuestas por el administrador concursal o los acreedores o las que él mismo considere.
Ya aprobado el plan de pagos, la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la parte que, según dicho plan, vaya a quedar insatisfecha de:
De acuerdo con el artículo 498 del TRLC, el beneficio de segunda oportunidad concedido provisionalmente puede ser revocado a solicitud de los acreedores si:
Cuando transcurre el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que los acreedores hayan solicitado la revocación del beneficio de segunda oportunidad por cualquiera de las razones anteriores, el deudor puede pedir al juez que le conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Una vez obtenida esta exoneración definitiva, los acreedores cuyos créditos se extinguen en virtud de la misma no pueden iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para cobrarlos, es decir, las deudas exoneradas dejan de existir.
La exoneración del pasivo insatisfecho Para la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores persona…
La Ley de Segunda Oportunidad, en resumidas cuentas, está destinada a las personas o empresas…
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para los particulares ya sean consumidores que…
Cómo obtener el beneficio de Segunda oportunidad En los artículos 487 y 488 del…
Autónomos: cómo acceder y obtener los beneficios de la Segunda Oportunidad Los autónomos han encontrado…
La Fase Jurídica de la Segunda Oportunidad El Concurso Consecutivo es la parte judicial del…