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Los autónomos han encontrado en la Ley de Segunda Oportunidad aquello que les negaba la legislación mercantil: la posibilidad de cancelar todas sus deudas y empezar de cero después de una crisis económica (o simplemente, de un proyecto fallido).
La forma de acceder a la segunda oportunidad es muy similar a la de los particulares si bien tiene algunas diferencias.
En primer lugar, se inicia ante Cámara de Comercio o Registro Mercantil. En este último caso, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde se ejerza la actividad económica. Según la legislación concursal, dicha inscripción se hará de forma automática al solicitar la Segunda Oportunidad. Sin embargo, algunos Registros, como el de Madrid, exigen la inscripción previa.
A continuación, se nombrará un mediador concursal quien trasladará la propuesta de pago a los acreedores. En el caso de las deudas de derecho público, la propuesta de aplazamiento y quita será remitida directamente por el deudor.
Si se lograra un acuerdo con los acreedores (incluidos los de derecho público) se producirá la novación de deudas y se iniciará al pago de lo pactado, con cancelación del resto de deudas.
Si no se logra un acuerdo, el mediador concursal, o el propio autónomo, solicitará el concurso consecutivo. En este caso, a diferencia de la Ley de Segunda Oportunidad para personas naturales no comerciantes, podrá realizarse un nuevo intento de acuerdo sobre quitas y esperas, o ben ir directamente a liquidación.
Una vez más, si hay convenio dentro del concurso consecutivo, a él habrá que atenerse, aplicando la novación pactada y las quitas y esperas establecidas.
Si no hay convenio podrá solicitarse el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para cancelar las deudas que resulten impagables tras la liquidación del patrimonio del autónomo.
El BEPI podrá incluso alcanzar a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ya sea de forma inmediata (así lo reconoce parte de la jurisprudencia) ya sea tras un plan de pagos a 5 años durante el cual el autónomo solo deberá dedicar una fracción de la parte inembargable del salario al pago de dicha deuda.
Recordemos los requisitos genéricos, ya sea autónomo o no, para poder obtener la el BEPI:
La Ley Concursal abre la posibilidad a que los autónomos obtengan algunos de los beneficios de los que disfrutan las sociedades mercantiles en crisis que acuden a la Ley Concursal: la desaparición de sus deudas.
De esta forma, se permite a la parte más importe de nuestro tejido económico, los autónomos, recuperarse de los golpes que puedan sufrir durante una crisis o, simplemente, cuando les haya ido mal en sus negocios. Se favorece así el emprendimiento económico, reduciendo las consecuencias negativas de los proyectos fallidos y protegiendo la continuidad de la actividad económica y de los puestos de trabajo que generan los autónomos.
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